Corte Suprema de Estados Unidos debilita el rol de la ciencia
Julio, 2024
El mes pasado, la Corte Suprema estadounidense cambió las reglas: las agencias estatales que regulan desde un carácter técnico no tienen competencia para resolver ambigüedades estatutarias, “los tribunales sí”. Tomando esto como ejemplo, y ante los inminentes cambios que se avecinan en México, Chris Motus, en esta nueva entrega, deja una pregunta al aire: ¿cuándo sí depositamos la resolución de controversias en órganos especializados y cuándo no?
En una disputa en 1984 sobre la regulación de plantas de energía para prevenir afectaciones en el aire en Estados Unidos, activistas del medio ambiente pasaron por dificultades para interpretar las ambigüedades presentes en la ley vigente. Sin embargo, estas ambigüedades parecían beneficiar a las empresas sin importar el impacto negativo que generaban en la calidad del aire.
La controversia escaló a la Corte Suprema de aquel país, donde se falló la llamada decisión “Chevron”, con la que se delegaba la interpretación de la ley en aspectos científicos a las agencias estatales que regulan, desde un carácter técnico, la materia, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) o la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos.
El mes pasado, dicha decisión fue revocada por la misma Corte Suprema: “Las agencias no tienen competencia especial para resolver ambigüedades estatutarias”, dice la nueva resolución, “los tribunales sí”, según retoma la revista estadounidense Science citando al presidente del Tribunal Supremo John Roberts.
Para la jueza Elena Kagan hay varios ejemplos de cuestiones técnicas que ella y otras personas de la corte no están capacitadas para atender. No obstante, la agencia AP destaca que durante la presidencia de Trump hubo un giro conservador en la corte con inclinación a favorecer intereses económicos.
Ahora, poniendo el ojo en casa, vienen dos eventos relevantes para nuestro país: la migración del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología a una secretaría de Estado, y la discusión sobre la reforma al Poder Judicial. Cuando sucedan ambas, como parece que la nueva configuración del Congreso sostiene, se legislará —espero— con las consideraciones del parlamento abierto que ya ha empezado.
Hasta ahora, no he escuchado que en la resolución de conflictos se discuta como quedarán las articulaciones consultivas o interpretativas entre otros órganos técnicos, así que queda como pregunta al aire para esta u otra latitud: ¿cuándo sí depositamos la resolución de controversias en órganos especializados y cuándo no?